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jueves, 24 de noviembre de 2016

Calculo y Pago de Aguinaldo

http://www.mtps.gob.sv/temas/aguinaldo/


Requisitos: para que la parte trabajadora tenga derecho a que se le cancele dicha prestación: Art 197 Código de Trabajo
  1. Pago Completo: la parte trabajadora debe tener un año o más de servicio para el mismo empleador
  2. Pago Proporcional: la parte trabajadora que al 12 de diciembre, no tenga un año de servicio para el mismo empleador, tendrá derecho a que se le cancele la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que le correspondería y hubiere completado el año.
Como debe calcularse:
Art 198 Código de Trabajo es importante mencionar que este artículo, fue modificado por medio del decreto legislativo 399 publicado en el diario oficial 125 tomo 400 de fecha 09 de julio de 2013, quedando la tabla del cálculo de la siguiente manera:
1° De 1 año y menos de 3 años de servicio, se calculara con un salario equivalente a 15 días;
2° De 3 años a menos de 10 años de servicio, se calculara con un salario equivalente a 19 días;
3° De 10 años o más de servicio, se calculara con un salario equivalente a 10 días. Art 199 Código de Trabajo
Por unidad de tiempo: el salario diario por el número de días según la tabla establecida en el Art. 198;
Ejemplo: si alguien se encuentra en la primera categoría y su salario es el mínimo de sector comercio y servicio, deberá  realizar la siguiente operación
15 (días que le corresponden según la tabla) x 8.39 (salario diario mínimo del sector comercio y servicios) = $125.85
Por cualquier otra estipulación de salario: salario ordinario entre 30 (base mensual) más las comisiones devengadas en los últimos seis meses anteriores entre el número de días laborables de dicho periodo.
Cuando debe cancelarse: entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. Art 200 Código de Trabajo
Como se pierde el derecho al pago del aguinaldo: En aquellos casos en los cuales dentro del periodo comprendido  del 12 de diciembre anterior al 12 de diciembre del año en que debe de pagarse, la o el trabajador se ausente de manera injustificada de sus labores, por más dos ocasiones durante cada mes siendo esta falta, jornada laboral completa o por medio tiempo, Art 201Código de Trabajo
En caso de despido si justa causa: En aquellos casos en que se dé, un despedido de hecho y sin justa causa antes del 12 de diciembre,  la parte empleadora deberá pagar a la o el trabajador de manera proporcional, el equivalente a lo que le corresponde por el tiempo que duro la relación laboral.
Por ejemplo: Si el despido es a partir del 31 de octubre de 2015, la parte empleadora deberá cancelar el aguinaldo proporcional correspondiente al periodo del 12 de diciembre de 2014 al 31 de octubre de 2015. Art 202Código de Trabajo