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martes, 23 de julio de 2019

Combinaciones en el teclado para Windows



Ctrl + E - Seleccionar todo

Ctrl + N - Negrita

Ctrl + C - Copiar

Ctrl + D - Rellenar

Ctrl + B - Buscar
Ctrl + G - Guardar
Ctrl + L - Reemplazar
Ctrl + K - Italic
Ctrl + U - Nuevo libro de trabajo
Ctrl + A - Abrir
Ctrl + P - Imprimir
Ctrl + R - Nada bien
Ctrl + S - Subrayado
Ctrl + V - Pegar
Ctrl W - Cerrar
Ctrl + X - Copa
Ctrl + Y - Repetir
Ctrl + Z - Cancelar
F1 - Ayuda
F2 - Edición
F3 - Pegar el nombre
F4 - Repite la última acción.
F4 - Al ingresar una fórmula, cambie entre referencias absolutas / relativas
F5 - Ir a
F6 - Panel siguiente
F7 - Corrector ortográfico
F8 - Ampliación del modo.
F9 - Recalcular todos los libros
F10 - Activar la barra de menú
F11 - Nueva gráfica
F12 - Guardar como
Ctrl +: - Insertar la hora actual
Ctrl +; - Insertar la fecha actual.
Ctrl + "- Copia el valor de la celda arriba
Ctrl + '- Copia la fórmula de la celda de arriba
Cambio - Ajuste de compensación para funciones adicionales en el menú de Excel
Shift + F1 - ¿Qué es?
Shift + F2 - Editar comentario de celda
Shift + F3 - Pegar la función en la fórmula
Shift + F4 - Buscar siguiente
Mayús + F5 - Buscar
Mayús + F6 - Panel anterior
Mayús + F8 - Añadir a la selección
Shift + F9 - Calcular la hoja de cálculo activa
Shift + F10 - Visualización del menú emergente
Shift + F11 - Nueva hoja de cálculo
Mayús + F12 - Guardar
Ctrl + F3 - Establecer nombre
Ctrl + F4 - Cerrar
Ctrl + F5 - XL, tamaño de la ventana de restauración
Ctrl + F6 - Ventana del siguiente libro de trabajo
Shift + Ctrl + F6 - Ventana del libro de trabajo anterior
Ctrl + F7 - Mover ventana
Ctrl + F8 - Cambiar tamaño de ventana
Ctrl + F9 - Minimizar el libro de trabajo
Ctrl + F10 - Maximizar o restaurar ventana
Ctrl + F11 - Insertar 4.0 hoja de macros
Ctrl + F1 - Abrir archivo
Alt + F1 - Insertar un gráfico
Alt + F2 - Guardar como
Alt + F4 - Salida
Alt + F8 - Cuadro de diálogo macro
Alt + F11 - Editor de Visual Basic
Ctrl + Shift + F3 - Crear un nombre usando los nombres de las etiquetas de fila y columna
Ctrl + Shift + F6 - Ventana anterior
Ctrl + Shift + F12 - Impresión
Alt + Shift + F1 - Nueva hoja de cálculo
Alt + Shift + F2 - Guardar
Alt + = - AutoSum
Ctrl + `- Cambiar valor / visualización de la fórmula
Ctrl + Shift + A - Insertar los nombres de los argumentos en la fórmula
Alt + flecha abajo - lista de vista automática
Alt + '- Formato de diálogo de estilo
Ctrl + Shift + ~ - Formato general
Ctrl + Shift +! - Formato de coma
Ctrl + Shift + @ - Formato de hora
Ctrl + Shift + # - Formato de fecha
Ctrl + Shift + $ - Formato de moneda
Ctrl + Shift +% - Formato de porcentaje
Ctrl + Shift + ^ - Formato exponencial
Ctrl + Shift + & - Coloque el borde del contorno alrededor de las celdas seleccionadas
Ctrl + Shift + _ - Eliminar el borde del contorno
Ctrl + Shift + * - Seleccione la región actual
Ctrl ++ - Insertar
Ctrl + - - Eliminar
Ctrl + 1 - Formato del diálogo de celda
Ctrl + 2 - Negrita
Ctrl + 3 - cursiva
Ctrl + 4 - Subrayado
Ctrl + 5 - Tachado
Ctrl + 6 - Mostrar / Ocultar objetos
Ctrl + 7 - Mostrar / Ocultar barra de herramientas estándar
Ctrl + 8 - Alternar símbolos de esquema
Ctrl + 9 - Ocultar líneas
Ctrl + 0 - Ocultar columnas
Ctrl + Shift + (- Mostrar líneas
Ctrl + Shift +) - Mostrar columnas
Alt o F10 - Activar el menú
Ctrl + Tab - En la barra de herramientas: Siguiente barra de herramientas
Shift + Ctrl + Tab - En la barra de herramientas: Barra de herramientas anterior
Ctrl + Tab - En un libro: activa el siguiente libro
Mayús + Ctrl + Tab - En una carpeta: activar la carpeta anterior
Ficha - Siguiente herramienta
Mayús + Tabulador - Herramienta anterior
Entrar - Hacer el pedido
Mayús + Ctrl + F - Lista desplegable de fuentes
Mayús + Ctrl + F + F - Formato de cuadro de diálogo de celdas Fuente de pestaña
Mayús + Ctrl + P - Lista desplegable de tamaño de punto.

viernes, 19 de julio de 2019

Obligaciones Nuevos Contribuyentes de IVA

BOLETÍN PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES IVA OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) 


1. El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos asignados a la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades. Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

2. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenda imprimir. Art. 115-A Código Tributario. Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F940, F-941 o F-942. Arts. 115, 115-A Código Tributario. 



3. El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta autorizada por esta Dirección General [Si lo desea, puede consultar listado de imprentas autorizadas en portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv. (Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas)]. Los documentos a utilizar son: 
  • Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
  • Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario. 
  • Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código Tributario.
  • La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que corresponde cada documento. 



4. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.


5. Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario) 
  • De Compras 
  • De Ventas a Consumidor Final 
  • De Ventas a Contribuyentes 
Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente. 


6. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y cuando se haya inscrito el último día del mes. Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario. Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA). Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al artículo 123-A, del Código Tributario. 


7. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio (Art. 86 del Código Tributario). 


8. Informar a la Administración Tributaria, toda modificación del Acuerdo de la Unión de Personas (UDP), de Sociedad de hecho, originada por cambios de sus integrantes, representante, aportes o participaciones, la cual deberá realizar dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la modificación (Art. 86 del Código Tributario). 

9. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes: 
  • Nombre, razón social o denominación del contribuyente. 
  • Nombre comercial del o los establecimientos. 
  • Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente. 
  • Actividad Económica 
  • Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario. 
  • Nombre del Representante Legal o Apoderado 
  • Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas.


10. Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este Código y demás leyes tributarias. Art. 127 Código Tributario. 


11. Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas, según lo estipulan los literales e), f) y g) del Art. 147 Código Tributario. 


12. Se designan a los Grandes Contribuyentes y otros contribuyentes que hayan sido designadas por la Administración Tributaria como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con otros contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario. 


13. Los designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría del contribuyente, salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca los límites al agente de retención. Los Grandes Contribuyentes, que adquieran bienes o reciban servicios de Uniones de Personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el 1% de IVA, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan estas, según Art. 162 del Código Tributario. Los grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del IVA, deberán retener el 13%, lo cual constituye impuesto pagado y pasa al Fondo General de la Nación. Aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios antes descritos, estarán excluidos de la obligación de inscribirse para el IVA, salvo que opten por solicitar su inscripción a la Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del 1%. 


14. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario. 


15. Los Grandes Contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del IVA el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos. Los contribuyentes inscritos en IVA que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de IVA el porcentaje del 5%, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado, cuando sean superiores a 2 quintales en cada operación, según Artículo 163 del Código Tributario. 


16. Los productores o fabricantes de alcohol, de bebidas alcohólicas, así como los importadores de los productos referidos se encuentran obligados a registrarse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el Registro Especial de Fabricantes e Importadores de Alcoholes y bebidas alcohólicas que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos (F-212), de conformidad con el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. La obligación a que se refiere lo anterior también es aplicable a los expendedores, distribuidores o detallistas de los mencionados productos, así como a las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima. La obligación de registrarse deberán cumplirla los sujetos a que se refiere este artículo, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fueron concedidos los permisos o licencias respectivas según sea el caso, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o de la Municipalidad. Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número de Registro de Contribuyente (NRC), al que se agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el sujeto pasivo. Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá informar mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro. Los productores de los bienes gravados a que se refiere la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, deberán presentar a la DGII en el mes de enero de cada año, una lista de precios sugeridos de venta al público, vigentes a la fecha de presentación de dicha lista, según Art. 43-A. de la mencionada Ley. 


17. Se establece un impuesto ad-valorem sobre Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas; y un impuesto específico para las bebidas fortificantes o energizantes. Art. 4 Ley de Impuesto sobre las Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas. 


18. Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al término de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. Art. 122 Código Tributario. 

Obligaciones Mercantiles