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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Lecciones aprendidas de la investigacion hecha por la firma BDO respecto al Fraude en Latino America

La firma auditora internacion BDO emitio un informe del fraude corporativo en Latinoamerica 2018/2019 y estas son las lecciones aprendidas como resultado de esta investigacion:


1. Las organizaciones subestiman el impacto del fraude y solo el 17% considera que están adecuadamente preparadas para luchar contra el fraude corporativo.

2. Las empresas, en promedio, tienen pérdidas por 1.5 millones por año debido al fraude.

3. El 59% de los casos de fraude son económicamente significativos para las organizaciones.

4. El 40% de los casos de fraude corresponden a esquemas de fraude cuya duración es de largo plazo.

5. La corrupción es la tipología de fraude más importante en América Latina.

6. Las denuncias son la fuente principal por medio de la cual las organizaciones comienzan a investigar casos de fraude; un 32% de las mismas se inician a partir de denuncias.

7. Una característica significativa del ambiente de control interno de las organizaciones en Latinoamérica, es la inmadurez.

8. Los expertos externos solo participaron en el 13% de las investigaciones, pero el 73% afirma que los expertos externos agregan más objetividad a las investigaciones. También en el 40% de los casos surgió la necesidad de mayor expertise técnico para investigar.

9. Las demandas contra los defraudadores están creciendo de acuerdo con las nuevas regulaciones contra la corrupción.

Para descargar el informe completo haga_click_aqui


viernes, 19 de julio de 2019

Obligaciones Nuevos Contribuyentes de IVA

BOLETÍN PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES IVA OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) 


1. El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos asignados a la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades. Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

2. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenda imprimir. Art. 115-A Código Tributario. Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F940, F-941 o F-942. Arts. 115, 115-A Código Tributario. 



3. El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta autorizada por esta Dirección General [Si lo desea, puede consultar listado de imprentas autorizadas en portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv. (Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas)]. Los documentos a utilizar son: 
  • Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
  • Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario. 
  • Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código Tributario.
  • La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que corresponde cada documento. 



4. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.


5. Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario) 
  • De Compras 
  • De Ventas a Consumidor Final 
  • De Ventas a Contribuyentes 
Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente. 


6. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y cuando se haya inscrito el último día del mes. Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario. Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA). Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al artículo 123-A, del Código Tributario. 


7. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio (Art. 86 del Código Tributario). 


8. Informar a la Administración Tributaria, toda modificación del Acuerdo de la Unión de Personas (UDP), de Sociedad de hecho, originada por cambios de sus integrantes, representante, aportes o participaciones, la cual deberá realizar dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la modificación (Art. 86 del Código Tributario). 

9. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes: 
  • Nombre, razón social o denominación del contribuyente. 
  • Nombre comercial del o los establecimientos. 
  • Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente. 
  • Actividad Económica 
  • Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario. 
  • Nombre del Representante Legal o Apoderado 
  • Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas.


10. Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este Código y demás leyes tributarias. Art. 127 Código Tributario. 


11. Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas, según lo estipulan los literales e), f) y g) del Art. 147 Código Tributario. 


12. Se designan a los Grandes Contribuyentes y otros contribuyentes que hayan sido designadas por la Administración Tributaria como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con otros contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario. 


13. Los designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría del contribuyente, salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca los límites al agente de retención. Los Grandes Contribuyentes, que adquieran bienes o reciban servicios de Uniones de Personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el 1% de IVA, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan estas, según Art. 162 del Código Tributario. Los grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del IVA, deberán retener el 13%, lo cual constituye impuesto pagado y pasa al Fondo General de la Nación. Aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios antes descritos, estarán excluidos de la obligación de inscribirse para el IVA, salvo que opten por solicitar su inscripción a la Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del 1%. 


14. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario. 


15. Los Grandes Contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del IVA el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos. Los contribuyentes inscritos en IVA que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de IVA el porcentaje del 5%, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado, cuando sean superiores a 2 quintales en cada operación, según Artículo 163 del Código Tributario. 


16. Los productores o fabricantes de alcohol, de bebidas alcohólicas, así como los importadores de los productos referidos se encuentran obligados a registrarse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el Registro Especial de Fabricantes e Importadores de Alcoholes y bebidas alcohólicas que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos (F-212), de conformidad con el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. La obligación a que se refiere lo anterior también es aplicable a los expendedores, distribuidores o detallistas de los mencionados productos, así como a las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima. La obligación de registrarse deberán cumplirla los sujetos a que se refiere este artículo, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fueron concedidos los permisos o licencias respectivas según sea el caso, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o de la Municipalidad. Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número de Registro de Contribuyente (NRC), al que se agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el sujeto pasivo. Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá informar mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro. Los productores de los bienes gravados a que se refiere la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, deberán presentar a la DGII en el mes de enero de cada año, una lista de precios sugeridos de venta al público, vigentes a la fecha de presentación de dicha lista, según Art. 43-A. de la mencionada Ley. 


17. Se establece un impuesto ad-valorem sobre Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas; y un impuesto específico para las bebidas fortificantes o energizantes. Art. 4 Ley de Impuesto sobre las Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas. 


18. Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al término de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. Art. 122 Código Tributario. 

Obligaciones Mercantiles


jueves, 4 de enero de 2018

Lo que debes saber respecto a las caracteristicas cualitativas de los estados financieros

Segun la Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades (NIIF para las PyMES) Edición 2015


Comprensibilidad
La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable.


Relevancia
La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.


Materialidad o importancia relativa
La información es material y por ello es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido.


Fiabilidad
La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la
información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.


La esencia sobre la forma
Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.


Prudencia
Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones
requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.


Integridad
Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia.


Comparabilidad
Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.


Oportunidad
Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia.


Equilibrio entre costo y beneficio
Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.


Esfuerzo y costo desproporcionados
La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

martes, 17 de octubre de 2017

Banderas rojas o señales de alerta

Estos son algunos ejemplos que nos pueden ayudar a identificar hechos inusuales o sospecho dentro los procesos que podrían ser un indicio de fraude:

EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA CICLO DE VENTAS - CUENTAS POR COBRAR

  • Alto nivel de reclamos por saldos de cuentas incorrectas.
  • Falta de correlatividad en la numeración de las facturas, notas de débito, de crédito y documentos comerciales en general.
  • Documentos comerciales duplicados.
  • Recaudaciones y/o recibos no asociados a facturas o boletas.
  • Diferencia en los saldos con respecto a las circularizaciones.
  • Inexistencia de revisión independiente de condiciones de crédito, pago y precios para clientes.
  • Aprobación de clientes nuevos sin antecedentes suficientes.
  • Variaciones inusuales en el monto de ventas a proveedores.
  • Cantidad inusual de ajustes contables.
  • Demoras excesiva en la conciliación de la cuenta corriente del cliente
  • Manejo indebido de los deudores morosos o en litigio
  • Inexistencia de listas o políticas de precios y/o de otorgamiento de créditos
  • Descripciones demasiado abreviadas en las facturas
  • Relación entre descuentos otorgados y las ventas realizadas por cliente, vendedor, etc
  • Débito y créditos no aplicados, por cliente y responsable de emisión
  • Ventas por cliente, muy superiores a los promedios históricos
  • Notas de crédito emitidas para vulnerar límites de crédito
  • Montos acumulados de crédito por persona
  • Ventas a clientes con límite de crédito excedido.
  • Débito y créditos no aplicados, por cliente y responsable de emisión.
  • Código y/o nombre de clientes duplicados.
  • Clientes con datos compartidos (nombre, domicilio, cuenta bancaria, etc.) y distinto código.
  • Número de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Clientes con límites de crédito superiores a un % de las variaciones inusuales a los límites de crédito de compras promedio, definido por la organización.
  • Clientes con saldos inconsistentes acorde a las operaciones registradas.
  • Variaciones de lista de precios de venta superiores a un % definido por la organización.
  • Saldos de crédito vencidos con una antigüedad significativa.
  • Variaciones inusuales respecto de los límites de crédito.
  • Variaciones inusuales de bonificaciones por cliente.
  • Gran número de devoluciones luego de cada cierre del ejercicio.
  • Registro de ventas ficticias para cobrar comisiones o bonos indebidamente. 


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA CICLO DE COMPRAS Y CUENTAS POR PAGAR
  • Compras acumuladas por proveedor.
  • Compras por montos superiores al promedio histórico o compras acumuladas por persona.
  • Ruptura de la correlatividad en la numeración de las órdenes de compra, informes de recepción y órdenes de pago.
  • Facturas de proveedores no asociadas a órdenes de compra y/o informes de recepción.
  • Relación entre notas de débito-crédito y compras por proveedor-comprador.
  • Documentos comerciales duplicados.
  • Documentos anulados frecuentemente.
  • Monto de compras acumulado por comprador.
  • Proporción excesiva que representan las notas de débito y de crédito sobre las compras de cada proveedor.
  • Variaciones de costos superiores a un % establecido por la organización.
  • Variaciones de plazo de pago superiores a un número de días definido por la organización.
  • Variaciones de bonificaciones superiores a un % establecido por la organización.
  • Órdenes de pago no asociadas a facturas.
  • Compras autorizadas por encima del límite del comprador.
  • Pagos a la orden de una empresa o persona distinta del proveedor.
  • Comparación de frecuencias y montos acumulados de compras a proveedores de un mismo rubro.
  • Pagos fechados antes del vencimiento de la factura.
  • Diferencias entre orden de compra y factura por proveedor, entre esta última y la orden de pago.
  • Cheques no retirados por proveedores.
  • Recibos de proveedores no aplicados.
  • Deudas vencidas impagas por mucho tiempo.
  • Proveedores con saldos inconsistentes acorde a las operaciones registradas.
  • Códigos y/o nombres de proveedores repetidos.
  • Proveedores con datos compartidos (nombre, domicilio, cuenta bancaria) y distinto código.
  • Número de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Proveedores sin movimiento por largo tiempo.
  • Proveedores con pagos individualmente inmateriales, pero significativos en su conjunto.
  • No se cancelan los comprobantes (p.e. mediante timbre pagado).
  • Facturas de varios proveedores en un mismo papel, formato y hasta con el mismo pie de imprenta.
  • Cambio de proveedor para pedidos urgentes.
  • Juntar pedidos y hacer pedidos excesivos y en corto plazo de entrega para beneficiar al que tiene un acuerdo especial.
  • Adquirir bienes o servicios a sobreprecio beneficiándose el funcionario, incluso en complicidad con los proveedores.
  • Alterar los cheques de la empresa en valores y/ o beneficiarios a fin de cobrarlos el empleado, pudiendo actuar en colusión con otros empleados o incluso con los proveedores.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA INVENTARIOS
  • Alto nivel de mermas por tipo de inventario, locación, etc.
  • Movimientos de inventarios duplicados.
  • Antigüedad excesiva de mercadería en tránsito.
  • Alta cantidad de ajustes de inventario por responsable y por proveedor.
  • Ajustes negativos compensados con ajustes positivos.
  • Modificaciones a los stocks mínimos de seguridad.
  • Ítems en stock inmovilizados durante mucho tiempo.
  • Ítems con vida útil (antes de la fecha de vencimiento) inferior a un número de días, definidos por la organización.
  • Programas de inventarios donde varios usuarios pueden modificar los datos.
  • Identificar un mismo ítem con diferente costo unitario según locación.
  • Ítems con variaciones de costos mayores a un % entre períodos, definidos por la organización.
  • Identificar ítems con costo o cantidades negativas.
  • Devoluciones por ítem/proveedor.
  • Frecuencia de compras por ítem/proveedor.
  • Falta de controles de ingreso y egreso de bienes para reparación.
  • Ítems depositados en lugares de difícil acceso o sitios inusuales que hacen difícil su revisión.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA REMUNERACIONES O NÓMINA
  • Pagos realizados a empleados por conceptos distintos a los estipulados para sus remuneraciones.
  • Números de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Empleados con datos compartidos (nombre, domicilio, NIT) y con distinto número de legajo.
  • Ranking de horas extras por empleado/jefe autorizante, falsificación de carga horaria.
  • Ingresos y egresos de personal, sin autorización adecuada.
  • Contratación o ingresos de personal que fue desafectado o despedido, sin justificación.
  • Depósitos de sueldos en cuentas bancarias a nombre de un beneficiario distinto del empleado.
  • Pagos a empleados fantasmas (funcionarios inventados), sueldos ficticios o duplicados.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA TESORERÍA
  • Cheques emitidos no asociados a órdenes de pago.
  • Débitos bancarios no asociados a cheques emitidos.
  • Cheques anulados y no reemitidos, cuando sí correspondía
  • Cheques duplicados.
  • Facturas en fotocopias sin certificación de autenticidad (cuando corresponda).
  • Ruptura de correlatividad en la numeración de los cheques.
  • Débitos y créditos bancarios por transferencias inconsistentes.
  • Diferencia de caja por responsable.
  • Créditos bancarios por depósito, no asociados a liquidaciones de tesorería.
  • Depósitos directos de clientes no asociados a recibos.
  • Solicitudes de pago de último momento, sin el suficiente respaldo documental.
  • Arreglos especiales con bancos para transacciones poco claras (giros, préstamos,
  • etc.)
  • No se revisan los cheques devueltos para conocer los endosos.
  • No hay revisión independiente de las conciliaciones bancarias.
  • No hay revisión independiente de la cobranza, capital, intereses, cuotas, etc.
  • Falta de control de consistencia en rendiciones de fondos de caja.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA MATERIAS RELACIONADAS CON EL
PERSONAL

  • Realización de fiestas costosas y muy frecuentes, en relación con sus ingresos.
  • Asistencia frecuente a sitios o lugares costosos, en relación con sus ingresos.
  • Frecuentes demostraciones de derroche de dinero.
  • En general, riqueza y patrimonio no justificado.
  • Grandes cantidades de efectivo que exceden los beneficios de un empleo.
  • Trabajo irregular y patrones de viaje, en especial a paraísos fiscales.
  • Actividades bancarias sospechosas.
  • Falta de trabajo aparente en periodos de alta demanda para el resto del equipo.
  • Utilizar nombres de terceros para comprar activos.
  • Uso excesivo de vehículos rentados.
  • Problemas con el alcohol.
  • Problemas de consumo de drogas.
  • Problemas de juego compulsivo.
  • Asociación cercana con usuarios, proveedores de servicios u otra parte interesada de la
  • organización.
  • Presión financiera producto de existencia de deudas personales significativas.
  • Trabajo de horas en exceso fuera del horario regular, sin justificación.
  • Empleados que se rehúsan a tomar vacaciones.
  • Personal con historial delictivo.
  • Frecuentemente es renuente a entregar información NITinaria al auditor.
  • Gran centralización de varias funciones en una misma persona y resistencia a delegar trabajo.
  • Jefes que realizan trabajos de subalternos, sin mayor justificación.
  • Comportamiento hostil, cambio brusco de comportamiento e inestabilidad emocional por situación financiera.
  • Exceso de presión por estatus social en los grupos donde participa.
  • Altos niveles de frustración con el trabajo, quejas frecuentes en cuanto a nivel salarial, injusticias cometidas por la organización, etc.
  • Excéntrico en la forma que muestra su riqueza y gasta su dinero.
  • Jefe que muestra exceso de favoritismo entre sus subordinados.
  • Efectuar ventas a crédito a familiares para posteriormente declararlas incobrables.
  • Utilización de equipos para trabajos fuera de horas laborables, sin justificación.
  • Adquirir activos innecesarios para obtener una “comisión” del proveedor.
  • Utilizar para beneficio de familiares activos o recursos de la organización.
  • Colocar en la caja chica vales o cheques sin fecha, con fecha adelantada o con fecha atrasada.



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martes, 6 de junio de 2017

EL TRIANGULO DEL FRAUDE

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El triángulo del fraude es un modelo que puede ser usado para explicar los factores que llevan a una persona a cometer un fraude ocupacional. Es utilizado desde los años 1950s y su concepto lo originó Donald Cressey's, un criminologista Americano que realizó contribuciones innovadoras en el campo del crimen organizado. El triángulo del fraude tiene tres patas (legs):

1. Presión, 2. Oportunidad, 3. Racionalización







PRESIÓN

Es la primera pata del triángulo del fraude, es lo que motiva el crímen en primera instancia. El individuo tiene problemas y no es capaz de resolverlos a través de acciones legítimas, por ello, empieza a considerar el cometer un acto ilegal, como robar dinero o falsificar estados financieros y ve en ellos una salida para resolver su problema.

OPORTUNIDAD

Es la segunda pata del triángulo del fraude y se basa en la oportunidad que puede percibir una persona para cometer el crimen. El individuo debe tener alguna manera en la que su posición de confianza le pueda facilitar el cometer un abuso y así poder solucionar su problema, p.e. financiero, con un riesgo muy bajo de ser detectado.

RACIONALIZACIÓN

Es la tercera y última para del triángulo del fraude y es donde la mayoría de los individuos fraudulentos que no tienen un pasado criminal caen. Ellos se ven como personas honestas, ordinarias y se justifican a sí mismos el acto ilegal como una manera correcta y necesaria de salir de sus problemas.

Personas realmente confiables se convierten en personas realmente fraudulentas cuando tienen problemas personales y perciben que pueden solucionarlos secretamente abusando de su posición de confianza en la compañía y son capaces de aplicar pensamientos de justificación que lo llevan a creer que las acciones de crimen son perfectamente correctas en su entorno.

jueves, 9 de marzo de 2017

Requisitos para incribirse en el CVPCPA



REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Art. 2. Podrán ejercer la Contaduría Pública:
Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;
Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los Salvadoreños en su país de origen.
Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO

Art. 3. Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas naturales:
Ser de nacionalidad Salvadoreña;
Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley;

b) En el caso de personas jurídicas:
Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.
Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley.

Para las solicitudes de persona jurídica se debe considerar los siguientes literales:
La finalidad única será el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas.
Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña.
Que al menos uno de los socios, accionistas, asociados o administrador sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural.
En la escritura deberá consignarse además del nombre de los socios respectivos número con que aparecen registrados en el Consejo.
En caso de sociedades de capital las acciones siempre serán nominativas.
Cada socio, accionista, asociado o administrador deberá presentar tres constancias de honradez notoria. Estas constancias no podrán ser emitidas por los miembros que pertenezcan al Consejo.
En la cláusula de representación y uso de la firma deberá agregarse lo siguiente:
“Sin embargo solo el socio o los socios inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría podrán firmar estados financieros tales como: balances, estados de resultados y otros, así como opinar y dictaminar sobre los mismos cuando éstos sean producto del ejercicio de la auditoría externa”.

jueves, 23 de febrero de 2017

Copias de seguridad - La Regla 3-2-1



Informacion obtenida de: https://cyberseguridad.net/index.php/469-copias-de-seguridad-la-regla-3-2-1










La cantidad de datos que almacenamos en nuestros dispositivos aumenta exponencialmente y a la vez aumenta el posible daño que se puede producir si perdemos estos datos. Este suele ser un aspecto al que no se presta la debida atención hasta que ocurre un problema y entonces solo nos queda lamentarnos. Hoy vamos a repasar un comportamiento básico a seguir para asegurar que nuestros datos esten a salvo, la regla 3-2-1.











A quien no se le ha estropeado un disco duro o un dvd donde tenía algo grabado deja de ser legible o simplemente le han robado el teléfono móvil y con él las miles de fotos que contenía? Estos son solo algunos ejemplos de "tragedias" que nos pueden ocurrir a cualquiera y pueden provocar tanto un daño emocional, si perdemos fotos por ejemplo, como económico si lo que perdemos son datos relevantes. En todo caso difícilmente seremos conscientes del peligro latente hasta que no nos suceda alguno de estos problemas. Entonces el usuario comenzará a ser consciente a la fuerza de la necesidad de crear y mantener copias de seguridad regulares de sus datos.




Una buena manera de tener este aspecto bajo control es seguir la regla 3-2-1, es decir:
Por lo menos 3 copias
En 2 formatos diferentes
Con 1 de esas copias físicamente en otro lugar





Esta regla que se basa en la redundancia nos aseguraría que en casi cualquier (nunca existe la seguridad absoluta) caso nuestros datos estarán a salvo. Vamos a ver rapidamente cada uno de estos puntos.




Con las 3 copias, se entiende que deberemos tener al menos 3 copias de nuestros archivos en diferentes lugares, 3 copias en el mismo disco duro no vale ya que un fallo del mismo afectaría a las 3. Con estas 3 copias (al menos) reduciríamos enormemente la probabilidad que un único problema pueda acabar destruyendo nuestros datos.




El segundo punto indica que debemos guardar los datos en 2 formatos diferentes (al menos). Por ejemplo para las fotos un buen ejemplo sería guardarlas tanto en disco duro como en dvds. Cada soporte físico o virtual tiene sus virtudes y sus defectos por lo que sobretodo a largo plazo utilizar diversos soportes minimizaría de nuevo la probabilidad de pérdida de datos. Imaginemos que hace 10 años nos dió por guardar unas fotos en 2 cd's baratitos de la época, entonces es probable que en unos cuantos años ambas copias queden inservibles y nosotros hayamos perdido esas fotos o que almacenemos todas nuestras fotos online y un día ataquen nuestra cuenta o simplemente cierren el servicio (por ejemplo megaupload) y nos quedemos sin nada.




El tercer punto y ante determinados problemas el más importante es el de almacenar al menos 1 de las copias en otro lugar físicamente. Podríamos tener 40 copias de nuestros datos en múltiples soportes en nuestra casa pero ante una catástrofe tipo robo del hogar, incendio, explosión de gas,etc.. esto no nos valdría de nada. Por lo que de nuevo para minimizar riesgos mejor tener estas copias repartidas.




Sabemos que implantar y seguir esta regla puede ser complicado, pero como muchos de vosotros estaréis de acuerdo, mucho peor es darse cuenta de la pérdida irremediable de datos importantes que a (posiblemente) todos nos ha pasado en alguna ocasión.

lunes, 30 de enero de 2017

Modelos de confirmaciones

para descargar el documento haga click_aqui

Biblioteca Virtual



https://mega.nz/#F!Cd9H2JxJ!hIbPH0OXpypAdXbXbB0PHw


https://mega.nz/#F!nR8lmLIB!GMp04LH2IReoeacmjM74dA


https://mega.nz/#F!1EEynYpD!MCp9WJBssvrSXlbab9W8mA


https://drive.google.com/open?id=0B3VmuCJy_vRQaERHd3ZueEM3dU0


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SbWpjUllyLU9DSDg


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SQ2tIa3Vvb0ZiY1E


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SamZQUHhZc2pOUmM


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SMThSOGxyTHl2bmc


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SS19RajFDMzZGeTg


https://drive.google.com/open?id=0B3VmuCJy_vRQVlo2bzBrcmpBMjg


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SLWtLdzEwaTd0MkE


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SOEZHazhOUUp4ZjQ


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SLWVIa0xmTEVLZ0E


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SSHBXRWtWdzFocUU


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SNktoaG01M0oyc00


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SYzRocEJSVmF3VTA


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4SWWd4NlItVTlBc1k


https://drive.google.com/open?id=0Bw88pLWxu_4STDlyWk40ZU1xb1U

jueves, 12 de enero de 2017

Modelo de estatudo de asociacion sin fines de lucro en El Salvador

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION
PARA SOLICITAR APROBACION DE
ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDICA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD)

CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de .................., Departamento de ....................., la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Asociación) ............................ y que podrá abreviarse .............., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de ....... ..................., Departamento de ................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a)
b)
c)
d)

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
a) La Junta Directiva.

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 26.- ____________________________________________________


CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial

MODELO DE CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Asociación ...................... .......... (indicar el nombre completo de la Entidad), CERTIFICA: Que a folios .......................... del Libro de Actas que la Asociación lleva, se encuentra la que literalmente dice: """""""" """""""""""""""""""""" Acta Número .............. En la ciudad de ..............., a las ................. horas y ................ minutos del día ............ de ............ de ................. Reunidos en el local de la Asociación situado en ................ ............................................ los abajo firmantes: ......................... ( indicar los nombres completos de cada uno de los concurrentes así como también sus respectivos números de Documento Unico de Identidad ), por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de .......... .............................. ( indicar el nombre completo de la Entidad). SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de .......... artículos que se transcriben a continuación: ......... ................................... ( transcribir los Estatutos artículo por artículo ). TERCERO. De conformidad al artículo .... de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: ........................ ( Integrar la Junta Directiva tal y como se ha establecido en los Estatutos indicando los nombres completos de cada una de las personas electas y sus respectivos cargos ). No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. (puntualizar como se leen las firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión y firmaron ) """""""""""""""""""""""""". Rubricadas.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en .............., a los ......... días del mes de .............. de dos mil .................

F)_____________________________________
Nombre, Firma y cargo del
Directivo que expide la Certificación



SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO:

Yo,............................................................, mayor de edad, ........, del domicilio de ............, en mi concepto de .......... de la ..........................................................................., la cual estará situada en....................................................................., señalando ........................................................... para oir notificaciones por lo que con todo respeto le solicito:

Que Previa calificación de la documentación que presento se aprueben los Estatutos y se conceda la calidad de Persona Jurídica a la ................................................................................., y se inscriba en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro a la.............................................

Adjunto la documentación que señala el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.

San Salvador, ............. de .................. de dos mil ...............

F)_________________________
Nombre y cargo
Presidente.



DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTARSE CUANDO SE SOLICITE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y LA CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

1) Solicitud dirigida al Señor Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Entidad.
2) Dos Testimonios de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate, en que consten además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias;
3) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos;
4) Constancia de la nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno;
5) Certificación del Acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o Consejo o Comité, en su caso; y
6) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General, de la Junta Directiva y el registro de sus miembros, en caso de ser aplicable y además también los libros del registro contable.


NOTA:
** Si la solicitud o cualquier otro escrito, es presentado por conducto particular, la firma que calza el pie del mismo debe venir debidamente autenticada por Notario.-
** El trámite a seguir es el señalado en el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
** Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a presentarse al Registro.-
** Los artículos contenidos en el Testimonio deben ser totalmente idénticos con los de la copia de los Estatutos
** El monto a cancelar por la Inscripción es de ¢300.00 y por la autorización de los libros es de ¢2.00 por folio, o su equivalente en dólares.


REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
1) Solicitud firmada por el Representante Legal para que se les autoricen los libros y el sistema contable. Detallé el nombre de la Asociación y los libros que presentan; si la contabilidad la llevara en libros empastados o en páginas sueltas estas últimas, deberán venir enumeradas correlativamente. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
2) Si la documentación no es presentada por el Representante Legal, la solicitud en mención debe venir autenticada por un Notario.
3) Descripción del Sistema Contable, Catalogo de Cuentas, Manual de Aplicación (en original y copia FIRMADOS Y SELLADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Y POR EL CONTADOR).
4) Ultimo Balance y Estados de Perdidas y Ganancias AUDITADOS, además firmados y sellados por el Representante Legal de la entidad y por el Contador (en original y copia).
5) Balance Inicial para entidades que no han estado operando. Si la entidad no posee activos a la fecha, presentar certificación firmada por un Auditor, indicando que la entidad no posee activos a la fecha.
6) Libro Diario, Libro Mayor, (o Libro Diario Mayor), Libro de Estados Financieros (estos tres Libros para las entidades con un activo mayor de 10,000.00 Colones).
7) Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Miembros.
8) Libro de Ingresos y Egresos (solo para entidades con un activo en giro de hasta 10,000.00 Colones).
9) Si ya tiene Personalidad Jurídica, anexar fotocopia de la publicación en el Diario Oficial (Certificada por Notario).

* SE CANCELARA DOS COLONES POR FOLIO
* TODOS LOS LIBROS U HOJAS DEBEN VENIR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, FOLIADOS Y COMPLETAMENTE EN BLANCO