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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Lecciones aprendidas de la investigacion hecha por la firma BDO respecto al Fraude en Latino America

La firma auditora internacion BDO emitio un informe del fraude corporativo en Latinoamerica 2018/2019 y estas son las lecciones aprendidas como resultado de esta investigacion:


1. Las organizaciones subestiman el impacto del fraude y solo el 17% considera que están adecuadamente preparadas para luchar contra el fraude corporativo.

2. Las empresas, en promedio, tienen pérdidas por 1.5 millones por año debido al fraude.

3. El 59% de los casos de fraude son económicamente significativos para las organizaciones.

4. El 40% de los casos de fraude corresponden a esquemas de fraude cuya duración es de largo plazo.

5. La corrupción es la tipología de fraude más importante en América Latina.

6. Las denuncias son la fuente principal por medio de la cual las organizaciones comienzan a investigar casos de fraude; un 32% de las mismas se inician a partir de denuncias.

7. Una característica significativa del ambiente de control interno de las organizaciones en Latinoamérica, es la inmadurez.

8. Los expertos externos solo participaron en el 13% de las investigaciones, pero el 73% afirma que los expertos externos agregan más objetividad a las investigaciones. También en el 40% de los casos surgió la necesidad de mayor expertise técnico para investigar.

9. Las demandas contra los defraudadores están creciendo de acuerdo con las nuevas regulaciones contra la corrupción.

Para descargar el informe completo haga_click_aqui


viernes, 19 de julio de 2019

Obligaciones Nuevos Contribuyentes de IVA

BOLETÍN PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES IVA OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) 


1. El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos asignados a la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades. Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

2. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenda imprimir. Art. 115-A Código Tributario. Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F940, F-941 o F-942. Arts. 115, 115-A Código Tributario. 



3. El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta autorizada por esta Dirección General [Si lo desea, puede consultar listado de imprentas autorizadas en portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv. (Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas)]. Los documentos a utilizar son: 
  • Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
  • Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario. 
  • Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código Tributario.
  • La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que corresponde cada documento. 



4. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.


5. Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario) 
  • De Compras 
  • De Ventas a Consumidor Final 
  • De Ventas a Contribuyentes 
Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente. 


6. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y cuando se haya inscrito el último día del mes. Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario. Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA). Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al artículo 123-A, del Código Tributario. 


7. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio (Art. 86 del Código Tributario). 


8. Informar a la Administración Tributaria, toda modificación del Acuerdo de la Unión de Personas (UDP), de Sociedad de hecho, originada por cambios de sus integrantes, representante, aportes o participaciones, la cual deberá realizar dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la modificación (Art. 86 del Código Tributario). 

9. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes: 
  • Nombre, razón social o denominación del contribuyente. 
  • Nombre comercial del o los establecimientos. 
  • Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente. 
  • Actividad Económica 
  • Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario. 
  • Nombre del Representante Legal o Apoderado 
  • Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas.


10. Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este Código y demás leyes tributarias. Art. 127 Código Tributario. 


11. Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas, según lo estipulan los literales e), f) y g) del Art. 147 Código Tributario. 


12. Se designan a los Grandes Contribuyentes y otros contribuyentes que hayan sido designadas por la Administración Tributaria como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con otros contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario. 


13. Los designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría del contribuyente, salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca los límites al agente de retención. Los Grandes Contribuyentes, que adquieran bienes o reciban servicios de Uniones de Personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el 1% de IVA, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan estas, según Art. 162 del Código Tributario. Los grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del IVA, deberán retener el 13%, lo cual constituye impuesto pagado y pasa al Fondo General de la Nación. Aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios antes descritos, estarán excluidos de la obligación de inscribirse para el IVA, salvo que opten por solicitar su inscripción a la Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del 1%. 


14. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario. 


15. Los Grandes Contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del IVA el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos. Los contribuyentes inscritos en IVA que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de IVA el porcentaje del 5%, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado, cuando sean superiores a 2 quintales en cada operación, según Artículo 163 del Código Tributario. 


16. Los productores o fabricantes de alcohol, de bebidas alcohólicas, así como los importadores de los productos referidos se encuentran obligados a registrarse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el Registro Especial de Fabricantes e Importadores de Alcoholes y bebidas alcohólicas que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos (F-212), de conformidad con el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. La obligación a que se refiere lo anterior también es aplicable a los expendedores, distribuidores o detallistas de los mencionados productos, así como a las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima. La obligación de registrarse deberán cumplirla los sujetos a que se refiere este artículo, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fueron concedidos los permisos o licencias respectivas según sea el caso, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o de la Municipalidad. Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número de Registro de Contribuyente (NRC), al que se agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el sujeto pasivo. Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá informar mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro. Los productores de los bienes gravados a que se refiere la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, deberán presentar a la DGII en el mes de enero de cada año, una lista de precios sugeridos de venta al público, vigentes a la fecha de presentación de dicha lista, según Art. 43-A. de la mencionada Ley. 


17. Se establece un impuesto ad-valorem sobre Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas; y un impuesto específico para las bebidas fortificantes o energizantes. Art. 4 Ley de Impuesto sobre las Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas. 


18. Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al término de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. Art. 122 Código Tributario. 

Obligaciones Mercantiles


jueves, 4 de enero de 2018

Lo que debes saber respecto a las caracteristicas cualitativas de los estados financieros

Segun la Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades (NIIF para las PyMES) Edición 2015


Comprensibilidad
La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable.


Relevancia
La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.


Materialidad o importancia relativa
La información es material y por ello es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido.


Fiabilidad
La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la
información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.


La esencia sobre la forma
Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.


Prudencia
Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones
requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.


Integridad
Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia.


Comparabilidad
Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios.


Oportunidad
Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia.


Equilibrio entre costo y beneficio
Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.


Esfuerzo y costo desproporcionados
La consideración de si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento involucraría esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas de la entidad y del juicio de la gerencia de los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento. Este juicio requiere la consideración de la forma en que puedan verse afectadas las decisiones económicas de los que esperan usar los estados financieros por no disponer de esa información.

martes, 17 de octubre de 2017

Banderas rojas o señales de alerta

Estos son algunos ejemplos que nos pueden ayudar a identificar hechos inusuales o sospecho dentro los procesos que podrían ser un indicio de fraude:

EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA CICLO DE VENTAS - CUENTAS POR COBRAR

  • Alto nivel de reclamos por saldos de cuentas incorrectas.
  • Falta de correlatividad en la numeración de las facturas, notas de débito, de crédito y documentos comerciales en general.
  • Documentos comerciales duplicados.
  • Recaudaciones y/o recibos no asociados a facturas o boletas.
  • Diferencia en los saldos con respecto a las circularizaciones.
  • Inexistencia de revisión independiente de condiciones de crédito, pago y precios para clientes.
  • Aprobación de clientes nuevos sin antecedentes suficientes.
  • Variaciones inusuales en el monto de ventas a proveedores.
  • Cantidad inusual de ajustes contables.
  • Demoras excesiva en la conciliación de la cuenta corriente del cliente
  • Manejo indebido de los deudores morosos o en litigio
  • Inexistencia de listas o políticas de precios y/o de otorgamiento de créditos
  • Descripciones demasiado abreviadas en las facturas
  • Relación entre descuentos otorgados y las ventas realizadas por cliente, vendedor, etc
  • Débito y créditos no aplicados, por cliente y responsable de emisión
  • Ventas por cliente, muy superiores a los promedios históricos
  • Notas de crédito emitidas para vulnerar límites de crédito
  • Montos acumulados de crédito por persona
  • Ventas a clientes con límite de crédito excedido.
  • Débito y créditos no aplicados, por cliente y responsable de emisión.
  • Código y/o nombre de clientes duplicados.
  • Clientes con datos compartidos (nombre, domicilio, cuenta bancaria, etc.) y distinto código.
  • Número de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Clientes con límites de crédito superiores a un % de las variaciones inusuales a los límites de crédito de compras promedio, definido por la organización.
  • Clientes con saldos inconsistentes acorde a las operaciones registradas.
  • Variaciones de lista de precios de venta superiores a un % definido por la organización.
  • Saldos de crédito vencidos con una antigüedad significativa.
  • Variaciones inusuales respecto de los límites de crédito.
  • Variaciones inusuales de bonificaciones por cliente.
  • Gran número de devoluciones luego de cada cierre del ejercicio.
  • Registro de ventas ficticias para cobrar comisiones o bonos indebidamente. 


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA CICLO DE COMPRAS Y CUENTAS POR PAGAR
  • Compras acumuladas por proveedor.
  • Compras por montos superiores al promedio histórico o compras acumuladas por persona.
  • Ruptura de la correlatividad en la numeración de las órdenes de compra, informes de recepción y órdenes de pago.
  • Facturas de proveedores no asociadas a órdenes de compra y/o informes de recepción.
  • Relación entre notas de débito-crédito y compras por proveedor-comprador.
  • Documentos comerciales duplicados.
  • Documentos anulados frecuentemente.
  • Monto de compras acumulado por comprador.
  • Proporción excesiva que representan las notas de débito y de crédito sobre las compras de cada proveedor.
  • Variaciones de costos superiores a un % establecido por la organización.
  • Variaciones de plazo de pago superiores a un número de días definido por la organización.
  • Variaciones de bonificaciones superiores a un % establecido por la organización.
  • Órdenes de pago no asociadas a facturas.
  • Compras autorizadas por encima del límite del comprador.
  • Pagos a la orden de una empresa o persona distinta del proveedor.
  • Comparación de frecuencias y montos acumulados de compras a proveedores de un mismo rubro.
  • Pagos fechados antes del vencimiento de la factura.
  • Diferencias entre orden de compra y factura por proveedor, entre esta última y la orden de pago.
  • Cheques no retirados por proveedores.
  • Recibos de proveedores no aplicados.
  • Deudas vencidas impagas por mucho tiempo.
  • Proveedores con saldos inconsistentes acorde a las operaciones registradas.
  • Códigos y/o nombres de proveedores repetidos.
  • Proveedores con datos compartidos (nombre, domicilio, cuenta bancaria) y distinto código.
  • Número de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Proveedores sin movimiento por largo tiempo.
  • Proveedores con pagos individualmente inmateriales, pero significativos en su conjunto.
  • No se cancelan los comprobantes (p.e. mediante timbre pagado).
  • Facturas de varios proveedores en un mismo papel, formato y hasta con el mismo pie de imprenta.
  • Cambio de proveedor para pedidos urgentes.
  • Juntar pedidos y hacer pedidos excesivos y en corto plazo de entrega para beneficiar al que tiene un acuerdo especial.
  • Adquirir bienes o servicios a sobreprecio beneficiándose el funcionario, incluso en complicidad con los proveedores.
  • Alterar los cheques de la empresa en valores y/ o beneficiarios a fin de cobrarlos el empleado, pudiendo actuar en colusión con otros empleados o incluso con los proveedores.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA INVENTARIOS
  • Alto nivel de mermas por tipo de inventario, locación, etc.
  • Movimientos de inventarios duplicados.
  • Antigüedad excesiva de mercadería en tránsito.
  • Alta cantidad de ajustes de inventario por responsable y por proveedor.
  • Ajustes negativos compensados con ajustes positivos.
  • Modificaciones a los stocks mínimos de seguridad.
  • Ítems en stock inmovilizados durante mucho tiempo.
  • Ítems con vida útil (antes de la fecha de vencimiento) inferior a un número de días, definidos por la organización.
  • Programas de inventarios donde varios usuarios pueden modificar los datos.
  • Identificar un mismo ítem con diferente costo unitario según locación.
  • Ítems con variaciones de costos mayores a un % entre períodos, definidos por la organización.
  • Identificar ítems con costo o cantidades negativas.
  • Devoluciones por ítem/proveedor.
  • Frecuencia de compras por ítem/proveedor.
  • Falta de controles de ingreso y egreso de bienes para reparación.
  • Ítems depositados en lugares de difícil acceso o sitios inusuales que hacen difícil su revisión.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA REMUNERACIONES O NÓMINA
  • Pagos realizados a empleados por conceptos distintos a los estipulados para sus remuneraciones.
  • Números de NIT duplicados, inconsistentes o erróneos.
  • Empleados con datos compartidos (nombre, domicilio, NIT) y con distinto número de legajo.
  • Ranking de horas extras por empleado/jefe autorizante, falsificación de carga horaria.
  • Ingresos y egresos de personal, sin autorización adecuada.
  • Contratación o ingresos de personal que fue desafectado o despedido, sin justificación.
  • Depósitos de sueldos en cuentas bancarias a nombre de un beneficiario distinto del empleado.
  • Pagos a empleados fantasmas (funcionarios inventados), sueldos ficticios o duplicados.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA TESORERÍA
  • Cheques emitidos no asociados a órdenes de pago.
  • Débitos bancarios no asociados a cheques emitidos.
  • Cheques anulados y no reemitidos, cuando sí correspondía
  • Cheques duplicados.
  • Facturas en fotocopias sin certificación de autenticidad (cuando corresponda).
  • Ruptura de correlatividad en la numeración de los cheques.
  • Débitos y créditos bancarios por transferencias inconsistentes.
  • Diferencia de caja por responsable.
  • Créditos bancarios por depósito, no asociados a liquidaciones de tesorería.
  • Depósitos directos de clientes no asociados a recibos.
  • Solicitudes de pago de último momento, sin el suficiente respaldo documental.
  • Arreglos especiales con bancos para transacciones poco claras (giros, préstamos,
  • etc.)
  • No se revisan los cheques devueltos para conocer los endosos.
  • No hay revisión independiente de las conciliaciones bancarias.
  • No hay revisión independiente de la cobranza, capital, intereses, cuotas, etc.
  • Falta de control de consistencia en rendiciones de fondos de caja.


EJEMPLOS BANDERAS ROJAS GENÉRICAS PARA MATERIAS RELACIONADAS CON EL
PERSONAL

  • Realización de fiestas costosas y muy frecuentes, en relación con sus ingresos.
  • Asistencia frecuente a sitios o lugares costosos, en relación con sus ingresos.
  • Frecuentes demostraciones de derroche de dinero.
  • En general, riqueza y patrimonio no justificado.
  • Grandes cantidades de efectivo que exceden los beneficios de un empleo.
  • Trabajo irregular y patrones de viaje, en especial a paraísos fiscales.
  • Actividades bancarias sospechosas.
  • Falta de trabajo aparente en periodos de alta demanda para el resto del equipo.
  • Utilizar nombres de terceros para comprar activos.
  • Uso excesivo de vehículos rentados.
  • Problemas con el alcohol.
  • Problemas de consumo de drogas.
  • Problemas de juego compulsivo.
  • Asociación cercana con usuarios, proveedores de servicios u otra parte interesada de la
  • organización.
  • Presión financiera producto de existencia de deudas personales significativas.
  • Trabajo de horas en exceso fuera del horario regular, sin justificación.
  • Empleados que se rehúsan a tomar vacaciones.
  • Personal con historial delictivo.
  • Frecuentemente es renuente a entregar información NITinaria al auditor.
  • Gran centralización de varias funciones en una misma persona y resistencia a delegar trabajo.
  • Jefes que realizan trabajos de subalternos, sin mayor justificación.
  • Comportamiento hostil, cambio brusco de comportamiento e inestabilidad emocional por situación financiera.
  • Exceso de presión por estatus social en los grupos donde participa.
  • Altos niveles de frustración con el trabajo, quejas frecuentes en cuanto a nivel salarial, injusticias cometidas por la organización, etc.
  • Excéntrico en la forma que muestra su riqueza y gasta su dinero.
  • Jefe que muestra exceso de favoritismo entre sus subordinados.
  • Efectuar ventas a crédito a familiares para posteriormente declararlas incobrables.
  • Utilización de equipos para trabajos fuera de horas laborables, sin justificación.
  • Adquirir activos innecesarios para obtener una “comisión” del proveedor.
  • Utilizar para beneficio de familiares activos o recursos de la organización.
  • Colocar en la caja chica vales o cheques sin fecha, con fecha adelantada o con fecha atrasada.



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lunes, 17 de julio de 2017

Pasos para constituir una empresa en El Salvador

Para iniciar la constitución de una empresa de Sociedad Anonima de Capital Variable en El Salvor hay que realizar los siguiente pasos:

· Investigación del nombre, que esté disponible.

· Definición del giro o actividad principal a la que se dedicara la empresa.

· Se requiere un mínimo de 2 socios.

o Documento Único de Identidad de cada socio, o en su defecto a los extranjeros se requiere el Carnet de Residente o su Pasaporte.

o Número de Identificación Tributaria (NIT) de El Salvador, de cada uno de los socios

· Capital Social mínimo de USD 2,000.00, de los cuales deberán de pagarse con cheque certificado de un Banco Salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad de USD 100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido).

· Definir quién será el Representante Legal y quien será el Suplente, o como estará conformada la Junta Directiva de la Sociedad.

· Realizar ante Notario, la Escritura de Constitución de Sociedad, la cual se inscribe en el Registro de Comercio.

· Elaborar un documento privado que contenga los estatutos de la Sociedad constituida, en los que se desarrollaran los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios, y posteriormente depositarla en el Registro de Comercio.







Los costos para la inscripción de una Sociedad formada con el Capital Social Mínimo son:

✓ Registro de de Matricula de Comercio USD 125.71

✓ Inscripción (deposito) de Balance USD 17.14

✓ Inscripción de Pacto Social USD 11.40





Posteriormente a la elaboración de la Sociedad, se debe de proceder a realizar otros trámites para que la empresa inicie operaciones, los cuales se van realizando paulatinamente o en conjunto dependiendo de la capacidad de la sociedad, los trámites son:


TRAMITES Y REGISTROS OBLIGATORIOS PARA QUE UNA EMPRESA INICIE OPERACIONES EN EL SALVADOR.

1. Obtención de NIT e IVA

a. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.

b. Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una copia de la misma.

c. Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.

d. Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal.

e. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F 210.

f. Presentar comprobante de derechos de pago del Número de Identificación Tributaria, NIT.



2. Inscripción en Alcaldía Municipal del municipio en que la sociedad tenga su domicilio.







a. Presentar formulario de trámites empresariales.

b. Anexar copia de escritura de constitución autenticada.

c. Copia autenticada de NIT de la Sociedad.

d. Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado, anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.

e. Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por Contador Público autorizado.

f. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de USD 11,428.57), se cancelara USD 11.43



3. Inscripción en Estadísticas y Censos.

a. Presentar formulario de Inscripción.

b. Presentar copia de Escritura de constitución.

c. Copia de NIT de la empresa.

d. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.

e. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00.



4. Inscripción en Registro de Comercio.

a. Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o apoderado.







b. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD 125.71

c. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía Municipal del domicilio de la sociedad.

d. Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.

e. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público autorizado.

f. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14




TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUENTA CON EMPLEADOS.

1. Inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

a. Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos, firmada por Representante Legal o Apoderado.

b. Anexar copia autenticada por notario de escritura de constitución de la sociedad.

c. Anexar copia autenticada de NIT.

d. Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal.

e. Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal.

f. Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados.

g. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa.





2. Inscripción en Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

a. Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de elección.

b. Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada.

c. Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER).





PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD

1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador.



2. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.



3. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.



4. Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa.





5. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución respectiva.








martes, 6 de junio de 2017

EL TRIANGULO DEL FRAUDE

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El triángulo del fraude es un modelo que puede ser usado para explicar los factores que llevan a una persona a cometer un fraude ocupacional. Es utilizado desde los años 1950s y su concepto lo originó Donald Cressey's, un criminologista Americano que realizó contribuciones innovadoras en el campo del crimen organizado. El triángulo del fraude tiene tres patas (legs):

1. Presión, 2. Oportunidad, 3. Racionalización







PRESIÓN

Es la primera pata del triángulo del fraude, es lo que motiva el crímen en primera instancia. El individuo tiene problemas y no es capaz de resolverlos a través de acciones legítimas, por ello, empieza a considerar el cometer un acto ilegal, como robar dinero o falsificar estados financieros y ve en ellos una salida para resolver su problema.

OPORTUNIDAD

Es la segunda pata del triángulo del fraude y se basa en la oportunidad que puede percibir una persona para cometer el crimen. El individuo debe tener alguna manera en la que su posición de confianza le pueda facilitar el cometer un abuso y así poder solucionar su problema, p.e. financiero, con un riesgo muy bajo de ser detectado.

RACIONALIZACIÓN

Es la tercera y última para del triángulo del fraude y es donde la mayoría de los individuos fraudulentos que no tienen un pasado criminal caen. Ellos se ven como personas honestas, ordinarias y se justifican a sí mismos el acto ilegal como una manera correcta y necesaria de salir de sus problemas.

Personas realmente confiables se convierten en personas realmente fraudulentas cuando tienen problemas personales y perciben que pueden solucionarlos secretamente abusando de su posición de confianza en la compañía y son capaces de aplicar pensamientos de justificación que lo llevan a creer que las acciones de crimen son perfectamente correctas en su entorno.

jueves, 9 de marzo de 2017

Requisitos para incribirse en el CVPCPA



REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Art. 2. Podrán ejercer la Contaduría Pública:
Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;
Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los Salvadoreños en su país de origen.
Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO

Art. 3. Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas naturales:
Ser de nacionalidad Salvadoreña;
Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley;

b) En el caso de personas jurídicas:
Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.
Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley.

Para las solicitudes de persona jurídica se debe considerar los siguientes literales:
La finalidad única será el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas.
Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña.
Que al menos uno de los socios, accionistas, asociados o administrador sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural.
En la escritura deberá consignarse además del nombre de los socios respectivos número con que aparecen registrados en el Consejo.
En caso de sociedades de capital las acciones siempre serán nominativas.
Cada socio, accionista, asociado o administrador deberá presentar tres constancias de honradez notoria. Estas constancias no podrán ser emitidas por los miembros que pertenezcan al Consejo.
En la cláusula de representación y uso de la firma deberá agregarse lo siguiente:
“Sin embargo solo el socio o los socios inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría podrán firmar estados financieros tales como: balances, estados de resultados y otros, así como opinar y dictaminar sobre los mismos cuando éstos sean producto del ejercicio de la auditoría externa”.

jueves, 23 de febrero de 2017

Copias de seguridad - La Regla 3-2-1



Informacion obtenida de: https://cyberseguridad.net/index.php/469-copias-de-seguridad-la-regla-3-2-1










La cantidad de datos que almacenamos en nuestros dispositivos aumenta exponencialmente y a la vez aumenta el posible daño que se puede producir si perdemos estos datos. Este suele ser un aspecto al que no se presta la debida atención hasta que ocurre un problema y entonces solo nos queda lamentarnos. Hoy vamos a repasar un comportamiento básico a seguir para asegurar que nuestros datos esten a salvo, la regla 3-2-1.











A quien no se le ha estropeado un disco duro o un dvd donde tenía algo grabado deja de ser legible o simplemente le han robado el teléfono móvil y con él las miles de fotos que contenía? Estos son solo algunos ejemplos de "tragedias" que nos pueden ocurrir a cualquiera y pueden provocar tanto un daño emocional, si perdemos fotos por ejemplo, como económico si lo que perdemos son datos relevantes. En todo caso difícilmente seremos conscientes del peligro latente hasta que no nos suceda alguno de estos problemas. Entonces el usuario comenzará a ser consciente a la fuerza de la necesidad de crear y mantener copias de seguridad regulares de sus datos.




Una buena manera de tener este aspecto bajo control es seguir la regla 3-2-1, es decir:
Por lo menos 3 copias
En 2 formatos diferentes
Con 1 de esas copias físicamente en otro lugar





Esta regla que se basa en la redundancia nos aseguraría que en casi cualquier (nunca existe la seguridad absoluta) caso nuestros datos estarán a salvo. Vamos a ver rapidamente cada uno de estos puntos.




Con las 3 copias, se entiende que deberemos tener al menos 3 copias de nuestros archivos en diferentes lugares, 3 copias en el mismo disco duro no vale ya que un fallo del mismo afectaría a las 3. Con estas 3 copias (al menos) reduciríamos enormemente la probabilidad que un único problema pueda acabar destruyendo nuestros datos.




El segundo punto indica que debemos guardar los datos en 2 formatos diferentes (al menos). Por ejemplo para las fotos un buen ejemplo sería guardarlas tanto en disco duro como en dvds. Cada soporte físico o virtual tiene sus virtudes y sus defectos por lo que sobretodo a largo plazo utilizar diversos soportes minimizaría de nuevo la probabilidad de pérdida de datos. Imaginemos que hace 10 años nos dió por guardar unas fotos en 2 cd's baratitos de la época, entonces es probable que en unos cuantos años ambas copias queden inservibles y nosotros hayamos perdido esas fotos o que almacenemos todas nuestras fotos online y un día ataquen nuestra cuenta o simplemente cierren el servicio (por ejemplo megaupload) y nos quedemos sin nada.




El tercer punto y ante determinados problemas el más importante es el de almacenar al menos 1 de las copias en otro lugar físicamente. Podríamos tener 40 copias de nuestros datos en múltiples soportes en nuestra casa pero ante una catástrofe tipo robo del hogar, incendio, explosión de gas,etc.. esto no nos valdría de nada. Por lo que de nuevo para minimizar riesgos mejor tener estas copias repartidas.




Sabemos que implantar y seguir esta regla puede ser complicado, pero como muchos de vosotros estaréis de acuerdo, mucho peor es darse cuenta de la pérdida irremediable de datos importantes que a (posiblemente) todos nos ha pasado en alguna ocasión.

viernes, 10 de febrero de 2017

Nuevo formato de opinion (2016)







INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES




__ de ___ de 2017




A la Junta General de Accionistas

y Junta Directiva de

___________, S.A. de C.V.




Opinión

Hemos auditado los estados financieros de la compañía ___________, S.A. de C.V., que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016, el estado del resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.




En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de la compañía al 31 de diciembre de 2016, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondiente por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).




Fundamento de la opinión

Hemos realizado la auditoria de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA). Nuestras responsabilidades conforme a esas normas se describen más detalladamente en la sección responsabilidades del auditor para la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independientes de la compañía de acuerdo al Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, junto a los requisitos éticos que son relevantes para nuestra auditoría de los estados financieros en El Salvador, y hemos cumplido con nuestras otras responsabilidades éticas de acuerdo con estos requisitos y el Código de Ética de profesionales de la contabilidad. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión.




Responsabilidad de la administración por los estados financieros

La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y del control interno que la administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error.




En la preparación de los estados financieros, la administración es responsable de la evaluación de la capacidad de la compañía para continuar como empresa en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados con el negocio en marcha y utilizando el principio contable de empresa en marcha, excepto si la administración tiene la intención de liquidar la compañía o de terminar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.




Los encargados de la Administración de la compañía, son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la compañía.




Responsabilidades de los auditores por la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos es obtener seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrección material, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que incluye nuestra opinión. La seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía de que una auditoría realizada de acuerdo a las NIA siempre detectará una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y son considerados materiales cuando, individualmente o en su conjunto, pudiera esperarse razonablemente que influyan las decisiones económicas que toman los usuarios basándose en los estados financieros.




Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, nosotros ejercemos el juicio profesional y mantenemos escepticismo profesional durante la auditoría.




Asimismo, nosotros como auditores, también:




Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debido a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión.




El riesgo de no detectar una incorrección material debido a fraude es más alto que en el caso de una incorreción material debido a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.




Obtenemos un entendimiento del control interno relevante para la auditoria, con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la compañía.




Evaluamos que las políticas contables utilizadas sean adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y las revelaciones efectuadas por la administración.




Concluimos sobre el uso adecuado por parte de la administración del principio contable de la empresa en marcha y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la compañía para continuar como empresa en marcha. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre las revelaciones correspondientes en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones están basadas en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. No obstante, hechos o condiciones futuras pueden causar que la compañía deje de ser una empresa en marcha.




Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluyendo las revelaciones, y si dichos estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la presentación razonable.




Comunicamos a los encargados de la administración de la compañía en relación, entre otros asuntos, el alcance y oportunidad de nuestra auditoria y los hallazgos significativos incluyendo cualquier deficiencia significativa del control interno que hayamos identificado durante nuestra auditoría.




Otros asuntos

La compañía forma parte de un grupo de empresas relacionadas, las cuales están bajo la misma dirección y control.






Xxxxxxxxxxxxxx xxxx

Auditores Externos

Inscripción profesional Nº xxxx







Lic. Xxxxx xxxxxx


Administrador Único


Inscripción profesional N° xxxxx





Pago a Plazo del Impuesto Sobre La Renta


Base Legal Pago a plazo del pago de Impuesto Sobre la Renta: Código Tributario Art. 74 (Extracto)


Artículo 74.- Los tributos, anticipos a cuenta, retenciones y percepciones, deberán pagarse o enterarse en los lugares y dentro de los plazos que señalan este Código y las leyes tributarias respectivas


No podrán concederse prórrogas ni facilidades o plazos diferidos para el pago de tributos, salvo en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuyos contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración del referido impuesto, dicha solicitud deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo.


La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) de la deuda autoliquidada, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total de la deuda. De no haberse efectuado el pago del diez por ciento (10%) de la deuda dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, o de incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas autorizadas para el pago del noventa por ciento (90%) de la deuda restante, se aplicará lo establecido en el Art. 270 de este Código.








Requisitos para otorgamiento de pago a plazo del Impuesto Sobre la Renta:
Abonar el 10% o más del impuesto a pagar según declaración (No es obligatorio para asalariados puros).
Presentar fotocopia de DUI, Pasaporte o Carné de Residente.
Realizar el trámite personalmente, por medio de Representante Legal, Apoderado (presentar Poder) o Autorizado, en este último caso la autorización deberá ser autenticada por Notario.




Solicitud de pago a plazo para contribuyentes Personas Naturales:
Solicitud de Pago a Plazo Ordinaria firmada por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado.
Presentar fotocopia de DUI, Pasaporte o Carné de Residente del Contribuyente, Representante Legal, Apoderado (presentar Poder) o Autorizado, en este último caso la autorización deberá ser autenticada por Notario.








Solicitud de pago a plazo para contribuyentes Personas Jurídicas:
Solicitud de Pago a Plazo Ordinaria firmada por el Representante Legal o Apoderado.
Presentar fotocopia de DUI, Pasaporte o Carné de Residente del Representante Legal, Apoderado o Autorizado.
Representante Legal: Presentar fotocopia de Credencial.
Apoderado: Presentar fotocopia de Poder y fotocopia de Credencial del Representante Legal.
Autorizado: Presentar Autorización autenticada por Notario y dirigida a la Dirección General de Tesorería.






Procedimiento General para solicitar pago a plazo del Impuesto Sobre la Renta:


Presentar solicitud pago a plazo ordinario, revisión de requisitos, pago 10% del saldo adeudado, registro en sistema, emisión y entrega resolución con mandamientos de Ingreso de Impuesto.
Emisor: Departamento de Gestión de Cobro, Subdirección de Cobro Administrativo, Dirección de Cobros de Deudas Tributarias y Aduaneras, Dirección General de Tesorería.




Unidad organizativa responsable: Subdirección de Cobro Administrativo.




Teléfonos de atención: 2244-3266, 2244-7232 y 2244-3298




Horario de atención: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (sin cerrar a mediodía).