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jueves, 17 de diciembre de 2015

Si su negocio es un restaurante ubicado en El Salvador entonces lea lo siguiente


Con base a la LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, en el articulo 42-C, los comercializadores al detalle de bebidas alcoholicas deben de pagar impuesto AdValorem segun se detalla:
  • cuando vendan bebidas alcoholicas al puble a un precio superior al sugerido segun la etiqueta o envase de la bebida
  • deberan presentar declaracion advalorem por el diferencial de precio en exceso dentro de los primero 10 dias hábiles del siguiente mes de la venta realizada
  • tambien se pagará impuesto advalorem por aquellos inventarios retirados cuya salida de inventario no haya sido por caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones normales de la empresa
Por lo tanto:
  • las empresas que comercializan bebidas alcoholicas a un precio mayor al sugerido deben de declaran y pagar el impuesto sobre el exceso en precios
  • las empresas que comercializan bebidas alcoholicas deben de llevar un control mensual de sus inventarios de bebidas alcoholicas para determinar dicho impuesto
  • las empresas que comercializan bebidas alcoholicas deben de dejar en claro y que no quepa a duda el precio de venta de las bebidas alcoholicas, osea dejarlo claro en la factura de venta (no como comunmente se deja con la leyenda "por consumo")
  • las empresas que comercializan bebidas alcoholicas deben de declarar dichas ventas en el formulario F-06 dentro de los 10 dias habiles del siguiente mes, osea que deben ir junto con las declaraciones de IVA y Pago a Cuenta

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